EL CONSENTIMIENTO:
Es un documento informativo siendo el último paso del proceso informativo en el paciente quirúrgico. La Ley Básica recoge las condiciones en las que debe concretarse la autorización del paciente.La regulación del consentimiento informado se recoge en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley refuerza y da trato especial al derecho a la autonomía del paciente, que recoge la Ley General de Sanidad, con objeto de garantizar su libre decisión en la toma de decisión.
El consentimiento informado es un proceso a través del cual el profesional médico informa al paciente sobre el tratamiento que le realizará, así como de los riesgos, beneficios y alternativas. El consentimiento debe de ser firmado de forma consciente y voluntaria por el paciente, que puede aceptarlo o bien rechazarlo. El objetivo es que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad.Con el escrito del consentimiento informado se verifica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el profesional responsable de su tratamiento.Dicho consentimiento informado se debe custodiar dentro de la historia clínica del paciente, ya que ostenta un valor probatorio ante de cualquier discrepancia o futura reclamación.Pero en ningún caso, la firma del consentimiento informado supone la exoneración del profesional ante una responsabilidad por mala praxis.Por otra parte, los consentimientos informados también deberán firmarlos los profesionales que intervengan en los tratamientos.
Siempre es necesario que la información se entregue al paciente excepto cuando esté declarado judicialmente incapaz, sea menor de edad o cuando, a criterio del profesional médico, un paciente no sea capaz de tomar decisiones o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de la situación.
En estos casos, la información se dirigirá el representante legal , a la persona que ostente la patria potestad o las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
En el caso de que un paciente manifieste que no quiere ser informado, según el artículo 9.1 de la Ley 41/2002, "se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención".
El consentimiento informado, según dispone la Ley 41/2002, debe contener como mínimo:
- Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
- Los riesgos probables en condiciones normales de acuerdo con la experiencia y en el estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
- Las contraindicaciones.
Esta información debe ser verdadera, y además es obligación del facultativo transmitirla de forma comprensible al paciente.
Además, se debería especificar en un apartado que el paciente puede retirar el consentimiento por escrito en cualquier momento sin tener que dar justificación alguna.
Es necesario que se entregue con tiempo suficiente para que el paciente pueda leerlo y, si es necesario, aclarar con el profesional lo que crea conveniente.
Esto no regirá en el caso de situaciones de emergencia o similares que requieran de una rápida actuación médica. Por ello es aconsejable que el propio consentimiento contemple la fecha de entrega de éste, que puede en todo caso diferir con la fecha de la actuación a realizar.
Señalar además que el consentimiento informado se debe obtener actualizado cada vez que lo requiera un nuevo tratamiento.
La Ley 41/2002 no pasa por alto en su artículo 7 el carácter confidencial de los datos referentes a la salud y su especial protección como una manifestación más del derecho a la intimidad, que impide su acceso más allá del interesado y de los supuestos legalmente previstos.
Los consentimientos informados son una parte fundamental del contenido de la historia clínica de un paciente. El propio paciente o el representante que lo haya firmado tiene derecho a solicitar una copia de su historia clínica.
El artículo 12.4 a) de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, modificado por la Ley 16/2010, de 3 de junio, indica que "la historia clínica debe conservarse como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial " y por tanto también los correspondientes documentos del consentimiento informado.
La obtención del consentimiento informado afecta a todos los profesionales sanitarios que interactúan con el paciente. |
La ley señala que “los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle”.
Junto con el médico, la enfermera es responsable de la correcta información al paciente, por eso es conveniente su participación en todas las actuaciones sanitarias.
Por tanto la obtención del consentimiento informado afecta a todos los profesionales sanitarios que interactúan con el paciente. La enfermera deberá colaborar con el médico para evaluar el grado de información y de comprensión del paciente, así como su nivel de competencia para tomar decisiones.
La enfermera, por tener un contacto más continuo con el paciente, puede tener que proporcionar alguna aclaración posterior, por lo que debe conocer la información para poderla transmitir sin introducir aspectos nuevos que no haya transmitido el médico.
Sería conveniente que la enfermera esté presente mientras el médico trasmite la información, para que no haya dudas posteriormente sobre el modo en que se realizó y los contenidos de la misma.
RESUMEN
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- Cirugía Mayor Ambulatoria: Son intervenciones quirúrgicas de complejidad moderada que no requieren de ingreso hospitalario por parte del paciente, ni previo ni posterior a la operación.
- Cirugía invasiva: es la cirugía tradicional, para realizarla se hacen grandes incisiones y el cirujano accede directamente a la zona a tratar. También se conoce como cirugía a cielo abierto. Por norma general, el paciente debe quedarse varios días en el hospital y la recuperación es larga.
- Cirugía laparoscópica: para realizarla, se realiza varias incisiones de reducido tamaño. A través de ellas se introduce una pequeña cámara, mediante la que el cirujano puede observar el interior del paciente para poder intervenir, así como las herramientas necesarias para la cirugía. Se trata de una intervención mínimamente invasiva.
- Trasplantes: consiste en extraer y colocar órganos u otros tejidos del cuerpo. Suelen ser operaciones de alta complejidad que requieren mucho tiempo.
- Cirugía láser: para esta técnica se aplica un haz de luz intensa sobre las células que se quieran eliminar, la temperatura de estas aumenta y estas desaparecen.
POSTURAS PARA LAS INTERVENCIONES



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